UPyD decidió votar, en el Pleno ordinario de noviembre, en contra de continuar con los trámites del proceso excepcional de consolidación de empleo temporal para cubrir en propiedad plazas de funcionarios y personal laboral del Ayuntamiento de Getafe.
Este voto a pesar de algunas informaciones de algún sindicato se realizó en un ejercicio de responsabilidad cuyo objetivo es garantizar los principios constitucionales de igualdad de acceso, mérito y capacidad en todos los procesos relacionados con el empleo público en este consistorio.
Para la toma de esta meditada decisión, los concejales de UPyD en Getafe mantuvimos reuniones previas con todos los sindicatos, con algunos de los empleados afectados por el proceso, así como con otros empleados municipales ajenos al mismo. Además, se examinaron en profundidad los informes realizados sobre el proceso y sus expedientes.
En primer lugar, Unión Progreso y Democracia quiere denunciar el abuso que se ha producido en esta administración en cuanto a las contrataciones temporales y de interinos, pero al mismo tiempo cree que este proceso de consolidación no es la solución más justa al problema.
Esta opinión está basada, entre otras cuestiones, en varios informes oficiales emitidos respecto a este proceso. Uno de ellos, el Informe de la jefa de la oficina de la Junta de Gobierno del Ayuntamiento de Getafe sobre este proceso, de fecha 1 de abril de 2011, deja claro que en la Disposición transitoria cuarta de la Ley 7/2007 de 12 de abril del Estatuto Básico del empleado Público pide que “los procesos selectivos garantizarán el cumplimiento de los principios de igualdad, mérito, capacidad y publicidad”, algo que no sucede en este proceso. Además, explica que la Comisión encargada de redactar dicha norma realizó la siguiente consideración: “Una cosa es la consolidación de los empleos y otra muy distinta la subjetiva o particular de aquellos empleados que se han integrado en la Administración por procedimientos excepcionales y escasamente competitivos, gozando de una situación de privilegio frente a otros posibles interesados”. Es decir, la plaza puede salir de forma definitiva pero de forma que se garantice la libre concurrencia de opositores y no beneficiando al que la ocupa de forma interina “sobrevalorando como mérito los servicios prestados”.
Otro de los aspectos que se han tenido en cuenta es que no en todas las plazas se acredita su “necesidad permanente (carácter estructural)”, en cuyo caso no es aconsejable su consolidación en previsión de que en un futuro las labores de la misma no sean necesarias para el Ayuntamiento.
UPyD expreso en el Pleno que también debe haber “una adecuación entre el proceso selectivo y las tareas a desarrollar. No pueden ser las mismas pruebas para un puesto de categoría A que para uno de categoría D o E. Además, se debe evitar una desproporción en la valoración de los méritos prestados en este Ayuntamiento”. “Para que la administración local no sea la Cenicienta de las administraciones públicas, los procesos de selección han de ser exigentes y garantizar los principios constitucionales de igualdad de acceso, mérito y capacidad”, concluyó.
A este respecto, el citado informe señala que “parece muy escaso […] acceder a la función pública con una única prueba práctica. Entiendo que debería existir además un mínimo temario y una o varias pruebas teóricas de conocimientos”. También resalta que “para el caso de personal laboral puede decirse lo mismo de la utilización del sistema de concurso, sin fase de oposición”.
En esta misma línea se muestran los informes de la Secretaria General del Pleno sobre este proceso, con fechas 27 de enero de 2006 y 3 de abril de 2009. También los documentos a los que hacen referencia, comosentencias del Tribunal Constitucional, del Tribunal Supremo o informes del Defensor del Pueblo, en uno de los cuales plantea que “los servicios previos tienen cada vez más peso específico en las convocatorias de pruebas selectivas sin que se adecúe a conocer el valor real de esos servicios, conformándose con atribuir una determinada puntuación en función del tiempo durante el cual se hayan prestado servicios. De este modo es el tiempo y no la experiencia y conocimientos acumulados lo que se valora, hecho con el que hemos de manifestar nuestra disconformidad”.
Por último, UPyD no cuestiona la valía de los trabajadores en cuestión y considera que la consolidación de sus puestos mediante un concurso-oposición es la mejor manera de demostrarlo. Por ello, se solicita analizar la RPT para que se ajuste a las funciones reales del consistorio y que aquellas plazas necesarias se cubran mediante la convocatoria de una Oferta de Empleo Público, que evite la creación de bolsas de empleo temporal y las listas de espera.
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