lunes, 9 de enero de 2012

Ley 53/1984 de incompatibiliades de personal al servicio de las Administraciones Públicas

El pasado 2 de enero 2012  HE ACEPTADO el cargo de Portavoz del Grupo Municipal UPyD en regimen de DEDICACION PARCIAL, que supone el 90% de la jornada de la dedicación exclusiva, quedando sin efecto la aceptación del 7 de julio de 2011 en el regimen de dedicación exclusiva, modificando tambien al 90% mis retribucions brutas anuales, pasando de los 61.468,26 euros anteriores a los 55.321,43 euros para el 2012. 

Y todo ello para cumplir con la ley 53/1984 de incompatibilidades de personal al servicio de las Administraciones Públicas que en su artículo 14 establece que el ejercio de actividades profesionales, laborales, mercantiles o industriales fuera de las Administraciones Públicas requerirá el previo reconocimiento de compatibilidades.

En mi caso dicha actividad es la docencia y conferencias sobre operaciones y logística en diversas Escuelas de Negocio y el cargo de Administrador Único en diversas sociedades mercantiles y muy especialmente el desarrollo de la consultora logística RETOS LOGISTICOS dentro de la sociedad Boreal People & Partners, S.A. que actualmente no tiene empleados y que tuvo una facturación en 2010 de 254.000 euros con 3 empleados.

Aunque dicha resolución corresponde al Pleno del Ayuntamiento y no es necesaria una reducción de la jornada ni tampooco de la retribución, he preferido renunciar al 10% de mi salario para por tanto cumplir escrupulosamente dicha compatibilidad por partida doble.

La ley 7/2007 de 12 abril, del estatuto Básico del Empleo Público en su artículo 95.2 letra n, sobre faltas disciplinarias, tipifica como falta muy grave, el incumplimiento de las normas sobre incompatibilidades, cuando ello de lugar a una situación de incompatibilidad.

El propio Ayuntamiento en su boletín interno del mes de diciembre 2011 con el recibo nómina informaba que el empleado público que esté en alguna situación de incompatibilidad por desempeñar un segundo puesto de trabajo o actividad en el sector público o el ejercicio de actividads profesionales, laborales, mercantiles o industrials fuera de la Administración pública debe solicitar la correspondiente compatibilidad, para no incurrir en dicha responsabilidad disciplinaria.

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